La Nación: Reabren el caso del soldado Carrasco
La Cámara de Casación reabrió el caso del encubrimiento del crimen del soldado Omar Carrasco al revocar la sentencia que hace dos años lo había cerrado. Con un fallo unánime, la Sala II de la cámara resolvió que el Tribunal Oral Federal de Neuquén se equivocó en su planteo de que el delito había prescripto y ordenó apartar a ese tribunal y conformar otro que deberá producir una nueva sentencia para los siete militares procesados por encubrir el asesinato del soldado. El crimen ocurrió en el cuartel de Zapala en marzo de 1994, y su primera consecuencia fue el fin de casi un siglo de servicio militar obligatorio. Paradójicamente, uno de los siete beneficiados con el sobreseimiento por prescripción ahora revocado, el capitán (R) Rodolfo Correa Belisle, había apelado ante Casación porque se lo privaba de la posibilidad de demostrar su inocencia en un juicio. Este oficial, hoy abogado, había denunciado que el encubrimiento llegaba a la cúpula del Ejército, que comandaba el teniente general Martín Balza, ahora retirado y embajador de Néstor Kirchner en Colombia. Carrasco desapareció en el Grupo de Artillería de Zapala el 6 de marzo de 1994, y su cadáver apareció en la unidad un mes después. El jefe, teniente coronel Guillermo With, dijo a los policías que quizá se había suicidado o había muerto de frío. Una muy cuestionada sentencia del Tribunal Oral Federal de Neuquén condenó por el crimen al subteniente Ignacio Canevaro y a los soldados Cristian Suárez y Víctor Salazar. Los tres siempre se declararon inocentes y ya cumplieron sus condenas. Tras esa sentencia, de enero de 1996, se abrió una investigación sobre la cadena de encubrimiento que tuvo un trámite muy largo y accidentado y vio sucederse a tres jueces. En esa nueva causa, el principal inconveniente para la llamada historia oficial del homicidio -que ya era cosa juzgada- fue el surgimiento de una trama muy diferente y más comprometedora para el Ejército y la Justicia. La hipótesis del secuestro Esa trama la aportó el perito oficial Alberto Brailovsky, médico legista de la Policía Federal, al dictaminar que Carrasco no murió debido al golpe que recibió en el pecho, sino al hecho de que fue secuestrado dentro del cuartel y allí recibió una atención médica clandestina y con error de diagnóstico que, tras 48 a 72 horas de agonía, lo llevó a la muerte. Luego, el cuerpo se ocultó durante un mes. El peritaje de Brailovsky no fue refutado, pero la Justicia lo ignoró hasta el día de hoy. De todos modos, en la causa del encubrimiento se procesó y elevó a juicio oral al general (R) Carlos Alberto Díaz -ex jefe de la Brigada de Neuquén-, al teniente coronel With, al teniente Carlos Verón, al subteniente Carlos Parodi, al suboficial principal René López y al sargento Mario Guardia, además de Correa Belisle. Pero el 6 de junio de 2005 el Tribunal Oral Federal de Neuquén aplicó la ley 25.990 (que facilitó las prescripciones) y, tras resolver que el encubrimiento había prescripto y no habría juicio oral, sobreseyó a los acusados. Pese al sobreseimiento, uno de los jueces, Orlando Coscia, escribió que todos eran culpables. Correa Belisle y Manuel Balboa, fiscal del Tribunal Oral de Neuquén, apelaron esa resolución ante Casación cuestionando la prescripción. Correa Belisle fue mucho más allá y, además de pedir la nulidad de su acusación y denunciar encubrimiento judicial, también planteó abrir el caso del homicidio con el argumento del derecho a la verdad y el delito de lesa humanidad. Sostuvo que Carrasco "fue un desaparecido", porque los militares lo secuestraron y, luego de someterlo a la tortura de un tratamiento clandestino y erróneo, ocultaron su cuerpo un mes y mintieron a los padres y la Justicia. Ahora, el camarista Juan Fégoli, a cuyo voto adhirieron sus colegas de la Sala II de Casación Gustavo Mitchell y Pedro David, no analizó el planteo de Correa Belisle, pero aceptó el cuestionamiento a la prescripción formulado por el fiscal de la Cámara, Raúl Pleé, y sostuvo que es posible realizar el juicio oral. Basándose en el fallo de la Corte "Revello, Carlos Agustín", los camaristas resolvieron, además, que hay que determinar si alguno de los procesados aún es funcionario público o hasta cuándo lo fue, pues, según las fechas, eso también puede impedir la prescripción.